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jueves, abril 09, 2020

Los esclavos como cosas

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Un punteo del Digesto de Justiniano (533 d. C.) sobre el usufructo, relacionando ideas de economía política en forma jurídica, podría ser el siguiente;

1. La definición de usufructo: utilizar cosas ajenas sin cambiar su sustancia.
2. Entre las cosas ajenas susceptibles de usufructuarse están los esclavos, considerados como cosas.
3. El fruto del esclavo es el trabajo de los esclavos, como el de los animales (sic).
4. Al término del usufructo se debe entregar la misma cantidad de esclavos o de animales que había al comenzar el usufructo.
5. "El usufructuario no debe abusar deteriorando la condición de la cosa, por ejemplo, un esclavo que es secretario no puede ser obligado a cargar bultos de cal (15, 1), pero, al contrario, si el esclavo es usado en un oficio improductivo, y el usufructuario lo instruye, podrá usar de su arte (27, 2)."
6. Existe un intento de distinción entre el esclavo como ser humano y los animales: "El parto de una esclava no es un fruto, porque “un hombre no puede estar en el fruto de otro hombre”, por eso no pertenece al usufructuario (68 pr.). En cambio, las crías de los ganados sí pertenecen al usufructuario, pero éste deberá completar la grey con estas crías, en lugar de las cabezas muertas (68, 1 y 2). El dominio de la cría, mientras se reemplazan las cabezas de ganado que murieron, queda pendiente, de modo que si la cría sirve para reemplazar, es del propietario; si no reemplaza es del usufructuario (70, 1)."
7. Es necesario indagar la concepción entre las categorías de "esclavo" y "salario" en el contexto histórico en que se pronunciaron, a partir de este párrafo: "El usufructo de un esclavo consiste en sus servicios y en sus salarios (3)" La esclavitud, por definición, no es una forma salarial capitalista de relación de producción.
8. El usufructo del dinero iniciando la regulación : si se lega un usufructo de dinero, deben expresarse dos casos en la estipulación: “qué se dé cuando mueras o cuando sufras capitis deminutio”, pues sólo en estos dos casos puede perderse el uso del dinero (7)."

Digesto de Justiniano, Libro VII, De usu fructus
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1 comentario:

Nelson Jesús Carrillo Paniagua dijo...

Desde la definición de Justiniano cundo habla de usufructo se toma de referencia para asimilar al esclavo como cosa y denigrarlo al grado de nombrarlo y utilizarlo como animal aprovechándose de sus actividades locomotoras y mentales a los cuales eran diariamente utilizados para servicios de los patronos y la clase noble.
Estos llamados cosas (esclavos) no tenían derecho ni vos ni voto era el ultimo escalón de la clases social. Estos esclavos según su función de uso no debía denigrarse a ser otra realización mas que no fuera aquella que fue impuesta por el patrón. Justiniano hizo un gran aporte en el derecho romano el menciona LOS ESCLAVOS.- Destacado “La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En rigor, en todos los pueblos antiguos esta institución fue considerada como un derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades antiguas”.