Justicia Política en Aristóteles

Un artículo, con mucho detalle, incluso linguístico sobre el concepto de justicia política en Aristóteles.

LA JUSTICIA POLÍTICA DE ARISTÓTELES COMO JUSTICIA DEMOCRÁTICA

José Enrique Miguens

Se analiza el concepto aristotélico de justicia política -dejado de lado por los comentaristas modernos- que es superior y englobante de todas las demás formas de la justicia.

Abarca dos aspectos: Justicia de la polis como ordenamiento adecuado a la naturaleza politica del hombre y Justicia en la politeia en su cabal sentido de modo de vida democrático, que exige la inclusión de todos los ciudadanos en la comunidad política efectivizando la isonomía y la constelaciòn de conceptos políticos que giran alrededor de este valor fundamental.

Esta justicia polìtica legitima a los movimientos populares que reclaman mayor participación en las decisiones políticas.

La justicia política (to dikaion politiké) es para Aristóteles el tercer requisito esencial que debe mantener el cuerpo ciudadano actuando deliberativamente (politeuma) para que exista una polis digna de tal denominación y que pueda realizar su finalidad especifica. No tan curiosamente, este concepto ha sido completamente dejado de lado en las ciencias sociales inclusive en las normativas.

En las Escuelas de Derecho y de Ciencias Políticas se habla profusamente de las justicias particulares arstotélicas: justicia conmutativa, justicia distributiva, justicia correctiva o rectificatoria y justicia legal y hasta algunos le incorporan una justicia social. Pero no se oye hablar de la justicia política que Aristóteles considera la más importante y englobante de todas las demás y a la que dedica un Capítulo entero en la Etica Nicomaquea (L.V. Cap.6) y en la Etica Eudemia (L. IV, Cap.6) y Magna Moralia: (L.I,Cap.31).

Generalmente se tiende a disolver el concepto de justicia política, que pertenece al ámbito público y político propio de la polis considerada como comunidad política (koinonía politiké), dentro de aquellos otros tipos de justicia que pertenecen más bien al ámbito de lo jurídico privado. A mayor agravamiento, en lo público, como resultante del encuadre mental liberal individualista, solo se ven relaciones bilaterales, obturándose así toda captación de lo propiamente comunitario dentro de lo político que es fundamental en Aristóteles.

Acerca de la justicia conmutativa o recíproca y la correctiva ejercida para enmendar entuertos, no hay posibilidad de confusión con la justicia politica. Pero puede haberla en las dos justicias restantes: la justicia distributiva y la justicia legal. En Aristóteles todas estas acepciones serían meros aspectos de la justicia particular distributiva. Cuando habla de la adjudicación de honores o de dinero "entre los que tienen parte en un régimen" que califica como justicia parcial (Et. Nic. 1130b 30) no se está refiriendo a una especie de justicia política ni piensa que esto entre en la justicia política. Este mismo principio de justicia distributiva juega en cualquier reparto del botín o de la fama en una tribu guerrera, del producto del robo en una banda de ladrones, de los ingresos y el reconocimiento de méritos en una familia, y modernamente se aplicaría a la distribución de lo producido por una sociedad en cualquier rubro. Nada de esto es justicia política.

Cuando Aristóteles quiere definir su concepto de justicia polìtica dice que es la de los ciudadanos dentro de la polis, la de los polites en cuanto tales, cuya justicia o injusticia no se manifiesta en otro tipo de relaciones.(Et. Nicomaquea. 1134b 5-18 y Magna Moralia L.I, Cap.31).

En los dos textos se descartan expresamente otros tipos de relaciones sociales. "Pero aquí no buscamos esa justicia, estudiamos únicamente la justicia política y la justicia politica consiste exclusivamente en la igualdad y en la completa semejanza...Desde el punto de vista en que nos hemos colocado, y encontrándose lo justo en la comunidad política se sigue de aquí que las ideas de la justicia y del hombre justo se refieren especialmente a la justicia política" (M.M. L.I, Cap.31).

Vale decir que la justicia politica se refiere a lo justo propio de la convivencia política entre ciudadanos dentro de una comunidad política. En el campo de las representaciones colectivas, creo que puede verse la diferencia entre ambas concepciones de la justicia en la figura de sus dos diosas. La diosa Themis con su balanza pitagórica es la figura de la justicia prepolítica que encarna los dictados de los themisteis o edictos reales, leyes que se asimilan en el imaginario colectivo a aquellos dictados normativos que Esquilo calificaba como "los tiránicos mandatos imperativos de Zeus".

En cambio, la que representa más propiamente a la justicia política encarnada en la polis democrática, la justicia de los tiempos nuevos, es la diosa Diké bajo cuyo patrocinio surgen los nomoi mediante la interacción entre ciudadanos libres e iguales.()

Evidentemente aquí se estan representando dos concepciones éticas que dan origen a dos distintas concepciones de la justicia: la ética de la equivalencia que juega en el ámbito de lo privado ( "do ut des", "ojo por ojo", "equilibrio en las prestaciones") y la ética de la solidaridad basada en la amistad cívica y en el respeto mutuo entre los ciudadanos, que juega en el ámbito de lo público politico. Pienso que lo que ha impedido captar adecuadamente este concepto de justicia política que es clave de la filosofía éticopolítica aristotélica, es la carencia de una visión clara acerca de la entidad propia de lo politico dentro de la vida social, así como de la polis como comunidad política, como una comunidad específica con características distintas a todas las demás comunidades y superior a todas ellas en el campo secular de lo social.

El peso que tienen las teorías políticas de tipo individualista y contractualista ha hecho confundir reiteradamente este concepto de "justicia política". Entonces. Para entender este original concepto aristotélico y sus importantes implicaciones, debemos ubicarnos dentro de los encuadres mentales del Filósofo.

Justicia de la polis.

En el caso de la justicia política, esta solo puede existir entre personas libres e iguales que conviven como ciudadanos dentro de una comunidad propiamente política. Esta es, nos dice aquí el Filósofo, una comunidad normada por leyes y costumbres que mantienen un modo de vida propiamente democrático (politeia en su auténtico sentido aristotélico) centrado principalmente en que todos compartan el gobernar y ser gobernados alternadamente. Por eso es que Miller puede decir apropiadamente: "La justicia politica se aplica a aquellos que son naturalmente adecuados (epephukei) para la legalidad y que tienen igualdad en gobernar y ser gobernados" ()

Por dicha razón, este concepto de justicia politica, no es aplicable sino por derivación a los regímenes de gobierno despóticos y paternalistas que surgen de la matriz de relaciones societarias ente amos y esclavos o entre padres e hijos respectivamente. (Et. Nic. 1134b 8-10 y 12-15).

La parte principal de la justicia polìtica la constituye lo que denomina "justicia natural" que por surgir de la naturaleza humana "tiene en todos lados la misma fuerza y no debe su existencia a que la gente crea esto o aquello" (Ver E.N. L.V, Cap 7).

Pero aquí Aristóteles se preocupa por salvar el principio de la justicia politica natural en tanto es aplicado a la polis y a la politeia : "...aunque hay solamente una (politeia) que es en todos lados por naturaleza la mejor" (E.N. 1135a 1-15). O sea, que la primera prescripción de la justicia política natural es que la polis sea una verdadera comunidad política de ciudadanos libres e iguales conforme a su naturaleza, compartiendo la soberanía y alternándose en el gobierno, y que la politeia en cualquier lado solo será auténticamente tal en cuanto se adecúe a esto.

La primera dimensión de la justicia política es pues, como no podría ser de otra manera, la justicia ínsita en la comunidad política, en su modo de vida, en sus estructuras y en el justo modo de ordención de sus instituciones o eutaxía. ¿De qué otra manera podríamos hablar de comunidades politicas justas o injustas si no es por referencia a la justicia política natural propia de las sociedades de personas humanas? De no ser asi. ¿En que nos podríamos fundar para decidir que una sociedad política despótica o una oligárquica es injusta?

Justicia en la politeia.

El segundo ámbito de principios de la justicia política se refiere a la evaluación de la justicia o injusticia del régimen político que ordena a los ciudadanos como tales. En esto, como en todas las cuestiones éticopolíticas, Aristóteles se remite a la experiencia humana y social como punto de partida imprescindible para todo lo referente a la praxis. Así como recurría a lo que la gente considera como actos que en cada tipo de justicia convierten a una persona en justa o injusta, ahora va a recurrir al lengüaje político usual en su momento histórico que, de alguna manera está expresando las experiencias políticas recogidas por el demos ateniense al llevar adelante su proceso de democratizción. Pienso que este segundo ámbito de la justicia política aristotélica se centra alrededor de los conceptos de politeia y de eunomía tal como se entendían en su época.

Como bien apunta Ernst Bloch, el sentido de injusticia de las ordenaciones y configuraciones de las sociedades con respecto a sus miembros aparece cuando hay grupos insatisfechos con sus condiciones de vida y con la posición social que ocupan. () Se trata del conocido paso desde la sensación de privación relativa, a la noción de injustica. La sensación de estar privados de algo que consideran valioso es lo que hace ver a algunos grupos la injusticia de la situación y hace surgir los nuevos conceptos que darán expresión positiva o negativa a todo esto.

También, la pérdida de la confianza anteriomente conferida a los grupos dominantes de su sociedad, hace dudar de la validez del sentido de los conceptos así como de la difinicones de situación establecidas por aquellos, que anteriormente eran aceptados sin discusión y que ahora se dicuten como injustos, lo que lleva a forjar nuevos conceptos o nuevos sentidos para los anteriores, así como nuevas definiciones de situación y nuevas evaluaciones de la justicia o injusticia de las situaciones establecidas. Así fueron apareciendo en la Atenas del siglo V A.C. surgiendo de las luchas de los estamentos negativamente privilegiados y de su necesidad de afianzar las conquistas alcanzadas, una familia de conceptos vinculados entre sí, que Aristóteles recoge.

Su concepto de justicia politica (radicalmente diferente del de Platón) se inspira en la injusticia sentido por los aporoi , los privados de recursos de cualquier tipo que les cierra toda salida según el origen mítico de la palabra, que los lleva al conflicto político y al proceso social de democratización, tal como lo relata en la Constitución de Atenas (Caps. II, V, VIII, XII y XVIII) que es el hilo conductor de toda su exposión.

El concepto central alrededor del cual se ensamblan los otros conceptos similarmente orientados, es el de eunomía que se refiere a la buena, adecuada o justa ordenación de las normas y costumbres (nomos) de la sociedad poltica, pero que a paartir del siglo V incluye también a las relaciones de poder dentro de esa sociedad politica. () Como hemos comentado en anteriores publicaciones, eunomía originariamente se refería al orden cósmicosocial impuesto por los dioses y por lo tanto indiscutible, que poco a poco, a partir de las reformas de Solón comienza a significar algo que está al alcance de los hombres discutir y modificar.

El hecho de que aparezca el concepto de dysnomía como su término antitético, hace entender que este orden de la polis puede ser malo o bueno, justo o injusto y que corresponde a los hombres llevarlo a la eunomía. () Pero pronto, en este proceso de movilizaciòn politica de la poblacion ateniense, comienza a verse que esta eunomía , este orden justo de la sociedad politica no puede sostenerse frente a los poderosos si no se consigue imponer para todos la situación que expresa el nuevo concepto de isonomía , la igualdad entre todos los ciudadanos, que se convierte asi en la bandera de combate y en el signo de reconocimiento de los movimientos democráticos.

Desde la otra vereda sus oponentes comienzan a denunciar a esta tentativa de imponer al que denominan "orden de igualdad" como el gobierno del "populacho impetuoso". Pero así, como resultado no querido, "llevan al pueblo a concientizar el orgullo de ser su propio gobernante...Esto condujo a un darse cuenta completamente nuevo: que tambièn el pueblo podia tener en sus manos las riendas del gobierno...La igualdad era un equivalente de la justicia y una garantía contra el gobierno arbitrario...es un hecho que esta noción continuó funcionando como un metro patrón contra el cual se medían las constituciones" () O sea, que la justicia o injusticia política de las ordenaciones normativas de lo público, se valoran ahora según su posiciòn con respecto a la igualdad, que es lo que dice Aristóteles.

Como todo concepto politico este concepto de isonomía se entiende de distinta manera según las posiciones de cada uno Aunque hoy se lo traduzca casi unánimentnte por "igualdad ante la ley" debido a nuestra defomacion legalista o "nomística" de lo politico, en su origen tenía una acepción más "cratística" como podríamos decir siguiendo a Maier, o sea, referida al poder o al triunfo del pueblo. Para Finley "esta igualdad significò no solo el dercho a votar, a ejercer un cargo y así sucesivamente, sino también y por encima de todo, el derecho de participar de las discusiones políticas del consejo y la asamblea" ()

Alrededor de este concepto de isonomía esgrimido por los partidarios de la democracia y entendido como igualdad en la participación politica, gira toda una constelacion de conceptos afines que completan su sentido: isotimía o igualdad en el respeto y el honor entre todos los ciudadanos; isegoría o igualdad en el uso de la palabra en las asambleas políticas; isopsephía o igualdad en el derecho de votar y aprobar decisiones políticas y finalmente, englobando a todos ellos, el concepto de isopoliteia o sea, la igualdad en el derecho de participar plenamente como actor en los modos de vida y en el régimen de gobierno de la polis dentro del sentido democrático que tiene ahora el concepto de politeia que Aristóteles recoge.

La isonomía y su familia de conceptos, se van viendo en la realidad sociopolitica no solamente como un resguardo contra las arbitrariedades de los poderosos, sino tambien como el arma de los más débiles para defenderse de las exclusiones y marginalizaciones de todo tipo con respecto a sus posibilidades de progresar en cualquier ámbito inclusive en el económico, al particpar en un plano de igualdad en las decisiones politicas.

Hoy en día, es un hecho bien demostrado en sociología política que, cuanto más participaciòn en las decisiones tiene el sector menos favorecido, menos desigualdades resultan en todos los demás aspectos. Claramente se ve -al menos para mí- que Aristóteles con el empleo de esta terminología usual en su época, se está integrando en esta corriente sociocultural y sociopolitica democrática. Para Aristóteles, el concepto de justicia politica dentro de una politeia se refiere a la eunomía que existe en esta, y para él, este término está viculado con las notas de justicia, igualdad y libertad politicas, interrelacionadas entre sí, como puede demostrarse con numerosos textos que omito en mèrito a la brevedad.

Esta gama de significados conectados entre si, conjuntamente con sus referentes empíricos constituyen, en mi opinión, lo que Aristóteles entiende por justicia politica exigible en la politeia.

Esta justicia politica se complementa armónicamente con la justicia política exigible de y para la polis , que esta orientada a constituir y mantener aquella entidad que es por naturaleza la mejor forma posible de convivencia humana en lo público.Todos estos aspectos de la justicia política aristotélica, que surgieron como vimos, de la experiencia histórica del conflictivo proceso de democratización ateniense, dan lugar a una concepciòn activa de la justicia poltica, que queda a cargo del cuerpo de ciudadanos como sujeto responsable de realizarla y de mantenerla.

No se trata, como en las concepciones relacionales de la justicia, de un "dar a cada uno lo suyo"como dirìa posteriormente el jurista romano Ulpiano, sino que busca establecer o restablecer la justicia política en la comunidad. En este ámbito, "se hace justicia" o se "realiza la justicia" de otra manera. Se entiende como una acción colectiva para rectificar situaciones estructurales o sistémicas de injusticia política. Se basa en una obligacion jurídica de la comunidad politica de ser justa y de mantener regímenes politicamente justos, obligación exigible por sus miembros como un derecho que les es propio e inalienable porque está fundado en su naturaleza humana. Se trata de una liberación de la dominación por el establecimiento de la igualdad, la participación y el diálogo.

Cualquier pretensión de dominio sobre los demás, de menoscabo a cualquiera de las formas de la igualdad, cualquier tentativa de excluir o de marginar del poder político a los otros, cualquier impedimento a la plena participación, son situaciones de injusticia politica que deben ser remediadas mediante la acción de todos. Y esto rige tambièn para cualquier régimen politico que niege, disminuya o trabe el ejercio de estos derechos.

Poco asidero hay en el Derecho Público de la modernidad para poder fundar en justicia todos estos legítimos reclamos y exigencias del pueblo. En lo político tenemos el derecho a las que Benjamin Constant definía como "les libertés des modernes" o sea, inmunidades debidas a cada ciudadano en términos de derechos subjetivos individuales. Pero todavía no hemos podido adquirir todas aquellas libertades que podríamos denominar "libertades de los clásicos", los derechos del pueblo como comunidad actuante para librarse de ser dominado y de dominar, para rectificar situaciones estructurales o sistémicas de injusticia politica o para instaurar ordenes políticos justos.

Estos derechos no individualistas sino de índole sociopolítica solamente pueden ser justificados sistemáticamente con la aplicación del concepto de justicia politica de Aristóteles.

Escrito por asesoria-politica el 27/03/2007 15:59

Etimología de Política

"La política: del griego πολιτικος (politikós) «ciudadano, civil, relativo al ordenamiento de la ciudad»" dice la referencia etimológica.

http://es.wikipedia.org/wiki/Politica

Ya en la época de Aristóteles, cinco siglos antes de Cristo, se tenía un conocimiento básico pero sistematizado del comportamiento del individuo, con relación al todo social. Y los diferentes sistemas y mecanimos de dominación y sometimiento de los individuos al poder del Estado, concretizado en la ciudad griega. Como ejemplo, Aristóteles trata como uno de los temas del capítulo I de su Política, la "superioridad del Estado sobre los individuos (y) la necesidad de la justicia social".

Escrito por asesoria-politica el 26/03/2007 06:52

Definición de Ciencia Política

Una interesante nota que refiere el origen de la palabra "Ciencia Política" a finales del siglo XIX (1880), atribuida a un profesor universitario de la Universidad Jonh Hopkins, Herbert Baxter Adams. Nos parece que aunque la referencia sostenga que la Política era tratada como filosofía o como jurisprudencia antes de se usara el término "ciencia política", probablemente muy pocas ciencias, desde su origen tuvieron un fundamento tan sistemático, que ya a partir de Aristóteles, por ejemplo, puede hablarse de Ciencia Política. La referencia puede verse en:

http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADtica

Escrito por asesoria-politica el 26/03/2007 06:42

Biblioteca de Ciencia Política

Una buena selección de textos para iniciarse en el estudio de la Ciencia Política, puede encontrarse en:


Es interesante notar que en la mencionada colección se incluyen textos de estudiosos conocidos como sociólogos, más que como políticos, tal es el caso de Max Weber, del que se presentan dos trabajos: la política como vocación y la burocracia. No encontramos otro trabajo de Max Weber en donde diferencia entre "el político y el científico", que, no nos cabe duda, sería de gran utilidad para tener ideas sobre los distintos status y papeles.

En la selección de textos se puede atisbar una lectura cronológica que sería, a nuestro juicio iniciada por la lectura de Aristóteles y otra lógica, que incluiría el agrupamiento de temas militares en los trabajos de Sun Tzu y Von Clausewitz. Seguiremos examinando la bibliografía para generar un esquema histórico cronológico e histórico lógico de la Ciencia Política representado por textos a los que se tenga acceso.

Ideología y Ciencia en Política

Siempre pensamos que es necesario ampliar nuestra cultura política, es decir incursionar en las dos dimensiones de la política, como ideología y como ciencia. Como sabemos la ideología busca la verdad en los intereses económicos de clase social y la ciencia busca la verdad en el conocimiento. Las dos se iluminan mutuamente, pero también se oscurecen mutuamente. Examinar los problemas políticos elevando el nivel de análisis científico es el objetivo de este esfuerzo de intercambio y difusión de ideas políticas.

Economía del Bienestar

Es necesario estudiar a Pigou tanto por sus contribuciones propias en el campo de la denominada economía del bienestar como porque es el pivote de la crítica de Keynes quien lo ubica dentro de la corriente de la economía clásica.

Datos biográficos de Pigou en:

http://www.auladeeconomia.com/biografias-pigou.htm

Arthur Cecil Pigou fue un economista británico, nacido el 18 de Noviembre de 1877 en Beachlands (Ryle, isla de Wight) y fallecido el 7 de Marzo en Cambridge en 1959.

Llevó a acabo sus estudios en el King’s College, ubicado en Cambridge, aquí fue donde conoció, admiró y siguió las enseñanzas de Alfred Marshall, donde después de un tiempo Pigou es considerado su heredero intelectual.

Años después fue profesor en la misma universidad desde 1904, esto le permitió complementar a Marshall en la cátedra de economía política, que llevó a cabo desde 1908 hasta su jubilación en 1943.

Fue miembro del Chamberlain Comitte on Currency durante 1924-1925, es por esto que se llegó a la restauración del patrón oro en Gran Bretaña. Solía decirse que era un economista clásico, donde también actuó como presentador de las teorías desarrolladas por Marshall.

Arthur Cecil Pigou es distinguido por sus aportaciones a la teoría del bienestar económico; es considerado su fundador y para apoyar este sentido, publicó “Riqueza y bienestar” en 1912, donde profundizó considerablemente en el tema para así fortalecer su teoría y después lo volvió a publicar bajo el titulo “La economía del bienestar” en 1920, y por el desarrollo del llamado efecto Pigou, donde estudia las consecuencias que una variación del nivel de precios tiene sobre la demanda del consumo por medio del cambio que se produce en la riqueza de la renta de los consumidores. Esto se debe a que cuando las riquezas del consumidor aumentan, éstos tienden a consumir más, por lo tanto la demanda aumenta y de la misma manera los precios se disparan.

Pigou publicó muchos otros libros, donde menciona otras investigaciones de algunos de los temas relacionados con su economía del bienestar; como por ejemplo, “Desempleo” en 1914, después de este publico “Política económica de la guerra”en 1921, a continuación “Fluctuaciones industriales” en 1927 donde hace un estudio de las causas a las que se atribuyen los ciclos económicos; y entre otros están “Teoría del desempleo” 1933, “ Empleo y equilibrio” en 1941 y “Ensayos de economía” en 1952.

Su idea principal era que desde el Estado se pudieran corregir las condiciones de vida de la gente. Este proyecto se apoyaba en el caso de que los mercados poseen muchas veces fallas que molestan su funcionamiento eficiente, y además en la imagen de que el ciudadano no es apto en muchos casos para tomar las decisiones que a él mismo más le benefician (un ejemplo de esto son los llamados impuestos pigouvianos).

En consecuencia, nuestro bienestar mejoraría si al menos el Estado nos enseñara cómo debemos gastar nuestro dinero; es por esto que Pigou siempre sostuvo su palabra en que está más desarrollado el arte de gastar el dinero que de ganarlo.

Fuentes bibliográficas:

Cabrillo, Francisco (2004). Arthur Cecil Pigou, el profesor excéntrico. Recuperado Jueves 25 de Noviembre de 2004 de http://www.libertaddigital.com/php3/opi_desa.php3?cpn=21587.

Grandes economistas. Recuperado de: http://www.eumed.net/cursecon/economistas/pigou.htm

González G., J. (2006). Pigou, Arthur Cecil, recuperado el Jueves 23 de Marzo de 2006 de http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?titulo= PIGOU,%20ARTHUR%20CECIL&cat=biografiasuelta

* Información recopilada por Paola Rodríguez F., ULACIT, 2006.

Principios de Mill: un resumen

Importante valoración sobre el eclecticismo de Mill. Por la sistematización de las relaciones entre producción y distribución se le ha considerado el último de los economistas clásicos pero nos parece que también por sus enfoques psicológicos y utilitarios del problema económico puede considerarse como precursor del marginalismo. Un profundo pensador de laboratorio, que a corta edad por la presión de su padre, el economista James Mill, ya había leído entre otros a los clásicos griegos, en griego, según relatan algunas biografías.

La puntualización de sus ideas económicas en:

En:

http://www.zonaeconomica.com/mill

La obra principal de Mill se tituló "Principles of political economy with some of their applications to social philosophy" (Principios de economía política con algunas de sus aplicaciones a la filosofía social), esto refleja sus inquietudes en el vasto mundo de la filosofía y la sociedad; lo que hacia de él un pensador que buscaba de alguna manera mejorar la situación de los individuos de la sociedad. Su obra, publicada en 1848 daba por sentado que las teorías clásicas completas eran correctas y que no había problemas importantes por resolverse.

Mill concebía a la economía como una ciencia que usaba un método a priori; es decir que luego de indicarnos supuestos se deducen las conclusiones.

Este método debe probar su eficacia, sin embargo, no siempre hay concordancia en las palabras de Mill por lo cual se señalan unas causas perturbadoras que no pudieron ser tomadas en cuanta en sus análisis. Pero lejos de considerar esas causas estas fueron utilizadas como una excusa para justificar las divergencias entre el modelo y la realidad.

Respecto a sus contribuciones el mismo señaló que su único y más importante aporte era la diferenciación entre las leyes de la producción y de la distribución; es decir, respecto a las primeras dijo que éstas son de carácter natural en donde la intervención humana no puede cambiar dichas leyes, sobre las leyes de la distribución Mill afirma que son producto de arreglos sociales y en sí, son las instituciones las que las construyen y realizan la distribución. En este punto se diferenciaba de la gran mayoría de pensadores clásicos quienes construyen un sistema que fue utilizado en la política para cerrar los caminos a las masas oprimidas ya que según esta no había forma de mejorar la retribución al trabajador pese a la buena voluntad que se tuviera.

Un elemento de suma importancia en el pensamiento de Mill es su clara tendencia al eclectisismo que a su vez lo hace difícil de clasificar mas no de entender.

En cuanto al Laissez Faire Mill se ubica en una posición intermedia que combinaba su convencimiento de la teoría clásica con su interés por el bienestar social; él sabía que en ausencia del intervencionismo del gobierno no necesariamente se daba la máxima libertad y que existían restricciones e injusticias que solo la legislación podía eliminar. Detrás de estos enunciados hay una aceptación de que las relaciones entre la sociedad no son del todo armoniosas.

La propiedad privada para Mill es un derecho que no debe ser considerado como absoluto así que la sociedad puede interponer sus criterios cuando se genere un conflicto con el bien público. Los elementos de la discusión de la propiedad privada, responden al eclectisismo de Mill. Respecto al modelo de política económica Mill acepta algunos elementos de la cátedra socialista pero no todos. Mill inicia por afirmar que al observar la situación del modelo capitalista, prefería un modelo socialista de desarrollo, pero luego se retracta considerando que en comparación al modelo socialista prefiere al capitalista en su esplendor.

Siguiendo con la economía Ricardiana, aceptó la furia del estado estacionario pero su amplitud filosófica lo llevó a que ese lúgubre final se convirtiera bajo sus ojos en un estado deseable en la medida que la sociedad se transformara en una entidad más bondadosa y menos materialista, preocupado por el bienestar social y no económico de los agentes.

Regresemos a las leyes de la distribución; con respecto a esto, Mill señala que aparte de la competencia, las costumbres reflejadas en las instituciones que habían prevalecido a través de la historia eran las responsables de la distribución del ingreso y no solo la primera, como generalmente lo asume la economía clásica.

Su teoría del valor la presentó en función de los costos de producción en la que los costos monetarios representan fundamentalmente a los costos reales de las desutilidades del trabajo y la abstinencia del consumo de los capitalistas.

No buscó la medida invariable como Ricardo, sino que se preocupó al estudio de los precios relativos. Para que un bien tenga valor de intercambio debe ser útil o difícil de obtener y solo en algunos casos muy inusuales el valor de uso determina el valor de intercambio y consideró a esta clase de bienes intrascendentes ya que son muy pocos los que tienen una curva de oferta perfecta e inelástica.

Los bienes de la manufactura tienen una curva perfectamente elástica y concluyó que el costo de producción es lo que determina el precio. Respecto a los productos agrícolas, consideró que el precio depende de los costos de producción prevalecientes en las circunstancias más desfavorables, lo que sí estaba claro para él es que el equilibrio final se logra cuando la cantidad demandada es igual a la cantidad ofrecida pero su terminología obscurece los conceptos de oferta y demanda.

El comercio internacional también fue objeto de su estudio y su principal consideración es la forma en que las ganancias obtenidas del comercio internacional se repartían entre los países. Fue más allá de Ricardo quien solo pudo dar una solución de promedio. John Stuart Mill concluyó que los términos del comercio dependen de la demanda que hay en ambos países por los productos importados, por otra parte introdujo el concepto de los costos de transporte y analizó la influencia de las tarifas impositivas en el comercio.

Mill realizó una brillante defensa de la ley de Say y desarrolló una teoría psicológica de los ciclos económicos.

Para terminar debemos conocer las reacciones de Mill sobre el fondo salarial, al principio él aceptó la doctrina convencional, pero respaldaba la formación de sindicatos ya que consideraba las desventajas del trabajador desorganizado frente a los empleadores a la hora de negociar un salario. Luego se retractó y afirmaba que la cantidad de fondos destinados al pago de los salarios fuese determinada; una fuerza de trabajo y una tasa salarial fijas.

Los trabajadores no podrían agotar dicha cantidad determinada, entonces la tasa salarial no está determinada de manera inamovible y existe un gran número de posibles salarios.

La profesionalización de la economía, la contradicción cada vez más clara entre la teoría y la práctica y la literatura de carácter humanístico, fueron los focos desde los cuales se elaboraron los ataques a la doctrina clásica concluyendo con la "caída" de la hegemonía de esta escuela.

http://www.opinionpress.com/

Hammurabi y Aristóteles sobre el valor de uso y el valor de cambio

Aunque usualmente se afirma que Aristóteles fue el primero en formalizar la distinción entre  valor de uso  (la utilidad de un objeto) y  va...